+Artículo 19 1

Artículo 19 1

1.   El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan y el responsable estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a)

los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo;

b)

el interesado revoque el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra d), o el artículo 10, apartado 2, letra a), y este no tenga ninguna otra base jurídica;

c)

el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 23, apartado 1, y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento;

d)

los datos personales hayan sido tratados ilícitamente;

e)

los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal que se aplique al responsable del tratamiento;

f)

los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito