+Artículo 19 Derecho de supresión («derecho al olvido»)
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Artículo 19 Derecho de supresión («derecho al olvido»)

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 19 1

1.   El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan y el responsable estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a)

los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo;

b)

el interesado revoque el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra d), o el artículo 10, apartado 2, letra a), y este no tenga ninguna otra base jurídica;

c)

el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 23, apartado 1, y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento;

d)

los datos personales hayan sido tratados ilícitamente;

e)

los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal que se aplique al responsable del tratamiento;

f)

los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1.

Artículo 19 2

2.   Cuando haya hecho públicos los datos personales y esté obligado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, a suprimir dichos datos, el responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la tecnología disponible y el coste de su aplicación, adoptará medidas razonables, incluidas medidas técnicas, para informar a los responsables del tratamiento, o responsables del tratamiento distintos de las instituciones y organismos de la Unión, que estén tratando los datos personales, de que el interesado ha solicitado de dichos responsables la supresión de cualquier enlace a esos datos personales o de cualquier copia o réplica de estos.

Artículo 19 3

3.   Los apartados 1 y 2 no serán aplicables el tratamiento sea necesario:

a)

para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información;

b)

para el cumplimiento de una obligación legal que se aplique al responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una función realizada en interés público o en el ejercicio de potestades públicas conferidas al responsable;

c)

por razones de interés público en el ámbito de la salud pública de conformidad con el artículo 10, apartado 2, letras h) e i), y apartado 3;

d)

con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, en la medida en que el derecho indicado en el apartado 1 pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de dicho tratamiento; o

e)

para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito