+Artículo 19 Derecho de supresión («derecho al olvido»)
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Artículo 19 Derecho de supresión («derecho al olvido»)
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 19 1
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1. El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan y el responsable estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
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a)
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los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo;
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b)
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el interesado revoque el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra d), o el artículo 10, apartado 2, letra a), y este no tenga ninguna otra base jurídica;
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c)
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el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 23, apartado 1, y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento;
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d)
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los datos personales hayan sido tratados ilícitamente;
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e)
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los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal que se aplique al responsable del tratamiento;
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f)
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los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1.
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Artículo 19 2
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2. Cuando haya hecho públicos los datos personales y esté obligado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, a suprimir dichos datos, el responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la tecnología disponible y el coste de su aplicación, adoptará medidas razonables, incluidas medidas técnicas, para informar a los responsables del tratamiento, o responsables del tratamiento distintos de las instituciones y organismos de la Unión, que estén tratando los datos personales, de que el interesado ha solicitado de dichos responsables la supresión de cualquier enlace a esos datos personales o de cualquier copia o réplica de estos.
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Artículo 19 3
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3. Los apartados 1 y 2 no serán aplicables el tratamiento sea necesario:
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a)
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para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información;
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b)
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para el cumplimiento de una obligación legal que se aplique al responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una función realizada en interés público o en el ejercicio de potestades públicas conferidas al responsable;
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c)
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por razones de interés público en el ámbito de la salud pública de conformidad con el artículo 10, apartado 2, letras h) e i), y apartado 3;
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d)
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con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, en la medida en que el derecho indicado en el apartado 1 pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de dicho tratamiento; o
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e)
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para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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