2. Cuando haya hecho públicos los datos personales y esté obligado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, a suprimir dichos datos, el responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la tecnología disponible y el coste de su aplicación, adoptará medidas razonables, incluidas medidas técnicas, para informar a los responsables del tratamiento, o responsables del tratamiento distintos de las instituciones y organismos de la Unión, que estén tratando los datos personales, de que el interesado ha solicitado de dichos responsables la supresión de cualquier enlace a esos datos personales o de cualquier copia o réplica de estos.