+Artículo 19 2

Artículo 19 2

2.   Cuando haya hecho públicos los datos personales y esté obligado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, a suprimir dichos datos, el responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la tecnología disponible y el coste de su aplicación, adoptará medidas razonables, incluidas medidas técnicas, para informar a los responsables del tratamiento, o responsables del tratamiento distintos de las instituciones y organismos de la Unión, que estén tratando los datos personales, de que el interesado ha solicitado de dichos responsables la supresión de cualquier enlace a esos datos personales o de cualquier copia o réplica de estos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito