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+Artículo 24 4 |
Artículo 24 44. Las decisiones a que se refiere el apartado 2 del presente artículo no se basarán en las categorías especiales de datos personales mencionadas en el artículo 10, apartado 1, salvo que se aplique el artículo 10, apartado 2, letras a) o g), y se hayan tomado medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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