2. En particular, cualquier acto jurídico o norma interna indicados en el apartado 1 contendrá, en su caso, disposiciones específicas relativas a:
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a)
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las finalidades del tratamiento o de las categorías de tratamiento;
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b)
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las categorías de datos personales;
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c)
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el alcance de las limitaciones establecidas;
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d)
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las garantías para evitar accesos o transferencias ilícitos o abusivos;
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e)
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la determinación del responsable o de categorías de responsables;
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f)
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los plazos de conservación y las garantías aplicables habida cuenta de la naturaleza, alcance y objetivos del tratamiento o las categorías de tratamiento; y
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g)
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los riesgos para los derechos y las libertades de los interesados.
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