4. Cuando se traten datos personales con fines de archivo en interés público, el Derecho de la Unión, que puede incluir normas internas adoptadas por las instituciones y organismos de la Unión en cuestiones relacionadas con su funcionamiento, podrá establecer excepciones a los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, 20, 21, 22 y 23, sujetas a las condiciones y garantías indicadas en el artículo 13, siempre que sea probable que esos derechos imposibiliten u obstaculicen gravemente el logro de los fines específicos, y que esas excepciones sean necesarias para alcanzar esos fines.