+Artículo 25 5

Artículo 25 5

5.   Las normas internas mencionadas en los apartados 1, 3 y 4 serán actos de aplicación general claros y precisos, destinados a producir efectos jurídicos respecto de los interesados, adoptados al nivel de gestión más elevado de las instituciones y organismos de la Unión y deben ser objeto de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito