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+Artículo 25 5 |
Artículo 25 55. Las normas internas mencionadas en los apartados 1, 3 y 4 serán actos de aplicación general claros y precisos, destinados a producir efectos jurídicos respecto de los interesados, adoptados al nivel de gestión más elevado de las instituciones y organismos de la Unión y deben ser objeto de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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