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+Artículo 25 6 |
Artículo 25 66. En caso de que se imponga una limitación en virtud del apartado 1, se informará al interesado, de conformidad con el Derecho de la Unión, de las razones principales que justifican la limitación, así como de su derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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