+Artículo 28 Corresponsables del tratamiento
---+Artículo 28 1
---+Artículo 28 2
---+Artículo 28 3

Artículo 28 Corresponsables del tratamiento

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 28 1

1.   Cuando dos o más responsables del tratamiento o uno o más responsables junto con otro u otros responsables del tratamiento distintos de las instituciones y organismos de la Unión, determinen conjuntamente los objetivos y medios del tratamiento, serán considerados corresponsables del tratamiento. Los corresponsables del tratamiento determinarán de modo transparente sus responsabilidades respectivas en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de protección de datos, en particular en cuanto al ejercicio de los derechos del interesado y a sus respectivas obligaciones de facilitar la información a que se refieren los artículos 15 y 16, mediante un acuerdo entre ellos, salvo que, y en la medida en que, sus responsabilidades respectivas se rijan por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que les sea aplicable. Dicho acuerdo podrá designar un punto de contacto para los interesados.

Artículo 28 2

2.   El acuerdo mencionado en el apartado 1 reflejará debidamente las funciones y relaciones respectivas que los corresponsables del tratamiento tengan respecto de los interesados. Se pondrán a disposición del interesado los aspectos esenciales del acuerdo.

Artículo 28 3

3.   Independientemente de los términos del acuerdo mencionado en el apartado 1, los interesados podrán ejercer los derechos que les reconoce el presente Reglamento frente a cada uno de los responsables del tratamiento.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito