+Artículo 29 5

Artículo 29 5

5.   Cuando el encargado del tratamiento no sea una institución u organismo de la Unión, su adhesión a un código de conducta aprobado a que se refiere el artículo 40, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/679 o a un mecanismo de certificación aprobado a que se refiere el artículo 42 de dicho Reglamento podrá utilizarse como elemento para demostrar la existencia de garantías suficientes como disponen los apartados 1 y 4 del presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito