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+Artículo 29 5 |
Artículo 29 55. Cuando el encargado del tratamiento no sea una institución u organismo de la Unión, su adhesión a un código de conducta aprobado a que se refiere el artículo 40, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/679 o a un mecanismo de certificación aprobado a que se refiere el artículo 42 de dicho Reglamento podrá utilizarse como elemento para demostrar la existencia de garantías suficientes como disponen los apartados 1 y 4 del presente artículo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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