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+Artículo 29 7 |
Artículo 29 77. La Comisión podrá fijar cláusulas contractuales tipo para las cuestiones a que se refieren los apartados 3 y 4 del presente artículo, de acuerdo con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 96, apartado 2. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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