+Artículo 29 8

Artículo 29 8

8.   El Supervisor Europeo de Protección de Datos podrá adoptar cláusulas contractuales tipo para las cuestiones a que se refieren los apartados 3 y 4.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito