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+Artículo 29 8 |
Artículo 29 88. El Supervisor Europeo de Protección de Datos podrá adoptar cláusulas contractuales tipo para las cuestiones a que se refieren los apartados 3 y 4. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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