+Artículo 31 Registro de las actividades de tratamiento
---+Artículo 31 1
---+Artículo 31 2
---+Artículo 31 3
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Artículo 31 Registro de las actividades de tratamiento
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 31 1
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1. Cada responsable llevará un registro de las actividades de tratamiento efectuadas bajo su responsabilidad. Dicho registro deberá contener toda la información indicada a continuación:
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a)
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el nombre y los datos de contacto del responsable del tratamiento, del delegado de protección de datos y, en su caso, del encargado del tratamiento y del corresponsable del tratamiento;
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b)
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los fines del tratamiento;
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c)
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una descripción de las categorías de interesados y de las categorías de datos personales;
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d)
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las categorías de destinatarios a quienes se comunicaron o comunicarán los datos personales, incluidos los destinatarios en Estados miembros, terceros países u organizaciones internacionales;
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e)
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en su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y la documentación de garantías adecuadas;
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f)
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cuando sea posible, los plazos previstos para la supresión de las diferentes categorías de datos;
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g)
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cuando sea posible, una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad a que se refiere el artículo 33.
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Artículo 31 2
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2. Cada encargado llevará un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de un responsable que contenga:
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a)
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el nombre y los datos de contacto del encargado o encargados del tratamiento y de cada responsable del tratamiento en cuyo nombre actúe el encargado, y del delegado de protección de datos;
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b)
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las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable;
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c)
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en su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y la documentación de garantías adecuadas;
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d)
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cuando sea posible, una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad a que se refiere el artículo 33.
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Artículo 31 3
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3. Los registros a que se refieren los apartados 1 y 2 constarán por escrito, valiendo también el formato electrónico.
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Artículo 31 4
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4. Las instituciones y organismos de la Unión pondrán el registro a disposición del Supervisor Europeo de Protección de Datos cuando este lo solicite.
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Artículo 31 5
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5. Salvo que no sea adecuado habida cuenta del tamaño de la institución u organismo de la Unión, las instituciones y organismos de la Unión mantendrán sus registros de actividades de tratamiento en un registro central. Harán que el registro sea de acceso público.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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