+Artículo 31 5

Artículo 31 5

5.   Salvo que no sea adecuado habida cuenta del tamaño de la institución u organismo de la Unión, las instituciones y organismos de la Unión mantendrán sus registros de actividades de tratamiento en un registro central. Harán que el registro sea de acceso público.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito