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+Artículo 31 5 |
Artículo 31 55. Salvo que no sea adecuado habida cuenta del tamaño de la institución u organismo de la Unión, las instituciones y organismos de la Unión mantendrán sus registros de actividades de tratamiento en un registro central. Harán que el registro sea de acceso público. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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