+Artículo 32 Cooperación con el Supervisor Europeo de Protección de Datos

Artículo 32 Cooperación con el Supervisor Europeo de Protección de Datos

Artículo 32

Cooperación con el Supervisor Europeo de Protección de Datos

Las instituciones y organismos de la Unión cooperarán con el Supervisor Europeo de Protección de Datos en el desempeño de sus funciones cuando este lo solicite.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito