+Artículo 39 10

Artículo 39 10

10.   Cuando el tratamiento de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letras a) o b), tenga su base jurídica en un acto jurídico adoptado sobre la base de los Tratados, que regule la operación específica de tratamiento o conjunto de operaciones en cuestión, y cuando ya se haya realizado una evaluación de impacto relativa a la protección de datos como parte de una evaluación de impacto general anterior a la adopción de dicho acto jurídico, los apartados 1 a 6 del presente artículo no serán de aplicación salvo que se establezca de otro modo en dicho acto jurídico.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito