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+Artículo 40 4 |
Artículo 40 44. La Comisión podrá determinar, mediante un acto de ejecución, una lista de los casos en los que los responsables del tratamiento consultarán al Supervisor Europeo de Protección de Datos y recabarán su autorización previa en relación con el tratamiento de datos personales por un responsable en el ejercicio de una función realizada en interés público, en particular el tratamiento de dichos datos en relación con la protección social y la salud pública. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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