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Artículo 41 Información y consulta

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 41 1

1.   Las instituciones y organismos de la Unión informarán al Supervisor Europeo de Protección de Datos cuando elaboren medidas administrativas y normas internas relacionadas con el tratamiento de datos personales por parte de una institución u organismo de la Unión, ya sea aisladamente o junto con otros.

Artículo 41 2

2.   Las instituciones y organismos de la Unión consultarán al Supervisor Europeo de Protección de Datos cuando elaboren las normas internas a que se refiere el artículo 25.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito