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+Artículo 41 1 |
Artículo 41 11. Las instituciones y organismos de la Unión informarán al Supervisor Europeo de Protección de Datos cuando elaboren medidas administrativas y normas internas relacionadas con el tratamiento de datos personales por parte de una institución u organismo de la Unión, ya sea aisladamente o junto con otros. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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