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+Artículo 43 2 |
Artículo 43 22. Las instituciones y organismos de la Unión pueden designar a un único delegado de protección de datos para varias de ellas, teniendo en cuenta su estructura organizativa y tamaño. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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