+Artículo 43 2

Artículo 43 2

2.   Las instituciones y organismos de la Unión pueden designar a un único delegado de protección de datos para varias de ellas, teniendo en cuenta su estructura organizativa y tamaño.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito