+Artículo 43 Designación del delegado de protección de datos
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Artículo 43 Designación del delegado de protección de datos

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 43 1

1.   Cada institución u organismo de la Unión designará un delegado de protección de datos.

Artículo 43 2

2.   Las instituciones y organismos de la Unión pueden designar a un único delegado de protección de datos para varias de ellas, teniendo en cuenta su estructura organizativa y tamaño.

Artículo 43 3

3.   El delegado de protección de datos será designado atendiendo a sus cualidades profesionales y, en particular, a sus conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos y a su capacidad para desempeñar las funciones indicadas en el artículo 45.

Artículo 43 4

4.   El delegado de protección de datos formará parte de la plantilla de la institución u organismo de la Unión. Teniendo en cuenta su tamaño y si no se ejerce la facultad que dispone el apartado 2, las instituciones y organismos de la Unión podrán designar un delegado de protección de datos que desempeñe sus funciones en el marco de un contrato de servicios.

Artículo 43 5

5.   Las instituciones y organismos de la Unión publicarán los datos de contacto del delegado de protección de datos y los comunicarán al Supervisor Europeo de Protección de Datos.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito