+Artículo 44 8

Artículo 44 8

8.   El delegado de protección de datos será designado por un mandato de entre tres y cinco años y este podrá ser renovado. En caso de que deje de cumplir las condiciones requeridas para el ejercicio de sus funciones, el delegado de protección de datos podrá ser destituido de su cargo por la institución u organismo de la Unión que le haya designado solo previo consentimiento del Supervisor Europeo de Protección de Datos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito