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+Artículo 44 9 |
Artículo 44 99. Tras haber designado al delegado de protección de datos, la institución u organismo de la Unión que le haya designado comunicará su nombre al Supervisor Europeo de Protección de Datos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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