+Artículo 47 1

Artículo 47 1

1.   Podrá realizarse una transferencia de datos personales a un tercer país u organización internacional cuando la Comisión haya decidido, en virtud del artículo 45, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/679, o del artículo 36, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/680, que el tercer país, un territorio o uno o varios sectores específicos de ese tercer país, o la organización internacional de que se trate garantizan un nivel de protección adecuado y cuando los datos se transfieran exclusivamente para permitir el ejercicio de funciones que sean competencia del responsable del tratamiento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito