+Artículo 47 Transferencias basadas en una decisión de adecuación
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Artículo 47 Transferencias basadas en una decisión de adecuación

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 47 1

1.   Podrá realizarse una transferencia de datos personales a un tercer país u organización internacional cuando la Comisión haya decidido, en virtud del artículo 45, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/679, o del artículo 36, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/680, que el tercer país, un territorio o uno o varios sectores específicos de ese tercer país, o la organización internacional de que se trate garantizan un nivel de protección adecuado y cuando los datos se transfieran exclusivamente para permitir el ejercicio de funciones que sean competencia del responsable del tratamiento.

Artículo 47 2

2.   Las instituciones y organismos de la Unión informarán a la Comisión y al Supervisor Europeo de Protección de Datos de los casos en los que consideren que un tercer país, territorio o uno o varios sectores específicos de un tercer país, o una organización internacional de que se trate no garantizan un nivel de protección adecuado de acuerdo con el apartado 1.

Artículo 47 3

3.   Las instituciones y organismos de la Unión tomarán las medidas necesarias para cumplir las decisiones adoptadas por la Comisión cuando esta determine, en aplicación del artículo 45, apartados 3 o 5, del Reglamento (UE) 2016/679 o del artículo 36, apartados 3 o 5, de la Directiva (UE) 2016/680, que un tercer país, territorio o uno o varios sectores específicos de un tercer país, o una organización internacional garantizan o ya no garantizan un nivel de protección adecuado.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito