+Artículo 47 2

Artículo 47 2

2.   Las instituciones y organismos de la Unión informarán a la Comisión y al Supervisor Europeo de Protección de Datos de los casos en los que consideren que un tercer país, territorio o uno o varios sectores específicos de un tercer país, o una organización internacional de que se trate no garantizan un nivel de protección adecuado de acuerdo con el apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito