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+Artículo 47 2 |
Artículo 47 22. Las instituciones y organismos de la Unión informarán a la Comisión y al Supervisor Europeo de Protección de Datos de los casos en los que consideren que un tercer país, territorio o uno o varios sectores específicos de un tercer país, o una organización internacional de que se trate no garantizan un nivel de protección adecuado de acuerdo con el apartado 1. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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