+Artículo 48 1

Artículo 48 1

1.   A falta de una decisión con arreglo al artículo 45, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/679, o al artículo 36, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/680, el responsable del tratamiento o el encargado del tratamiento solo podrá transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional si hubiera ofrecido garantías adecuadas y a condición de que los interesados cuenten con derechos exigibles y acciones legales efectivas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito