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+Artículo 48 1 |
Artículo 48 11. A falta de una decisión con arreglo al artículo 45, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/679, o al artículo 36, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/680, el responsable del tratamiento o el encargado del tratamiento solo podrá transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional si hubiera ofrecido garantías adecuadas y a condición de que los interesados cuenten con derechos exigibles y acciones legales efectivas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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