+Artículo 48 5

Artículo 48 5

5.   Las instituciones y organismos de la Unión informarán al Supervisor Europeo de Protección de Datos de las categorías de casos en que el presente artículo haya sido aplicado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito