+Artículo 49 Transferencias o comunicaciones no autorizadas por el Derecho de la Unión

Artículo 49 Transferencias o comunicaciones no autorizadas por el Derecho de la Unión

Artículo 49

Transferencias o comunicaciones no autorizadas por el Derecho de la Unión

Cualquier sentencia de un órgano jurisdiccional o decisión de una autoridad administrativa de un tercer país que exijan que un responsable o encargado del tratamiento transfiera o comunique datos personales únicamente será reconocida o ejecutable en cualquier modo si se basa en un acuerdo internacional, como un tratado de asistencia jurídica mutua, vigente entre el tercer país requirente y la Unión, sin perjuicio de otros motivos para la transferencia al amparo del presente capítulo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito