+CAPÍTULO V TRANSFERENCIAS DE DATOS PERSONALES A TERCEROS PAÍSES U ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
---+Artículo 46 Principio general de las transferencias
---+Artículo 47 Transferencias basadas en una decisión de adecuación
------+Artículo 47 1
------+Artículo 47 2
------+Artículo 47 3
---+Artículo 48 Transferencias mediante garantías adecuadas
------+Artículo 48 1
------+Artículo 48 2
------+Artículo 48 3
------+Artículo 48 4
------+Artículo 48 5
---+Artículo 49 Transferencias o comunicaciones no autorizadas por el Derecho de la Unión
---+Artículo 50 Excepciones para situaciones específicas
------+Artículo 50 1
------+Artículo 50 2
------+Artículo 50 3
------+Artículo 50 4
------+Artículo 50 5
------+Artículo 50 6
---+Artículo 51 Cooperación internacional en el ámbito de la protección de datos personales
------+Artículo 51 a)
------+Artículo 51 b)
------+Artículo 51 c)
------+Artículo 51 d)

CAPÍTULO V TRANSFERENCIAS DE DATOS PERSONALES A TERCEROS PAÍSES U ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

CAPÍTULO V TRANSFERENCIAS DE DATOS PERSONALES A TERCEROS PAÍSES U ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 46 Principio general de las transferencias

Artículo 46

Principio general de las transferencias

Solo se realizarán transferencias de datos personales que sean objeto de tratamiento o vayan a serlo tras su transferencia a un tercer país u organización internacional si, a reserva de las demás disposiciones del presente Reglamento, el responsable y el encargado del tratamiento cumplen las condiciones establecidas en el presente capítulo, incluidas las relativas a las transferencias ulteriores de datos personales desde el tercer país u organización internacional a otro tercer país u otra organización internacional. Todas las disposiciones del presente capítulo se aplicarán a fin de asegurar que el nivel de protección de las personas físicas garantizado por el presente Reglamento no se vea menoscabado.

Artículo 47 Transferencias basadas en una decisión de adecuación
Artículo 48 Transferencias mediante garantías adecuadas
Artículo 49 Transferencias o comunicaciones no autorizadas por el Derecho de la Unión

Artículo 49

Transferencias o comunicaciones no autorizadas por el Derecho de la Unión

Cualquier sentencia de un órgano jurisdiccional o decisión de una autoridad administrativa de un tercer país que exijan que un responsable o encargado del tratamiento transfiera o comunique datos personales únicamente será reconocida o ejecutable en cualquier modo si se basa en un acuerdo internacional, como un tratado de asistencia jurídica mutua, vigente entre el tercer país requirente y la Unión, sin perjuicio de otros motivos para la transferencia al amparo del presente capítulo.

Artículo 50 Excepciones para situaciones específicas
Artículo 51 Cooperación internacional en el ámbito de la protección de datos personales

En relación con los terceros países y las organizaciones internacionales, el Supervisor Europeo de Protección de Datos, en cooperación con la Comisión y el Comité Europeo de Protección de Datos, tomará medidas apropiadas para:

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito