+Artículo 54 4

Artículo 54 4

4.   El Supervisor Europeo de Protección de Datos estará asistido por una secretaría. Los funcionarios y otros miembros del personal de la secretaría serán nombrados por el Supervisor Europeo de Protección de Datos, que será su superior jerárquico. Estarán sometidos exclusivamente a su dirección. El número de puestos se decidirá anualmente en el marco del procedimiento presupuestario. Al personal del Supervisor Europeo de Protección de Datos que participe en la realización de las funciones atribuidas al Comité Europeo de Protección de Datos por el Derecho de la Unión se le aplicará el artículo 75, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/679.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito