+Artículo 55 Independencia
---+Artículo 55 1
---+Artículo 55 2
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Artículo 55 Independencia
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 55 1
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1. El Supervisor Europeo de Protección de Datos actuará con total independencia en el desempeño de sus funciones y en el ejercicio de sus competencias de conformidad con el presente Reglamento.
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Artículo 55 2
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2. El Supervisor Europeo de Protección de Datos será ajeno, en el desempeño de sus funciones y en el ejercicio de sus potestades de conformidad con el presente Reglamento, a toda influencia externa, ya sea directa o indirecta, y no solicitará ni admitirá ninguna instrucción.
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Artículo 55 3
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3. El Supervisor Europeo de Protección de Datos se abstendrá de cualquier acción incompatible con sus funciones y de desempeñar, durante su mandato, ninguna otra actividad profesional, sea o no retribuida.
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Artículo 55 4
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4. Tras la finalización de su mandato, el Supervisor Europeo de Protección de Datos actuará con integridad y discreción en lo que respecta a la aceptación de nombramientos y privilegios.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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