+Artículo 55 Independencia
---+Artículo 55 1
---+Artículo 55 2
---+Artículo 55 3
---+Artículo 55 4

Artículo 55 Independencia

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 55 1

1.   El Supervisor Europeo de Protección de Datos actuará con total independencia en el desempeño de sus funciones y en el ejercicio de sus competencias de conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 55 2

2.   El Supervisor Europeo de Protección de Datos será ajeno, en el desempeño de sus funciones y en el ejercicio de sus potestades de conformidad con el presente Reglamento, a toda influencia externa, ya sea directa o indirecta, y no solicitará ni admitirá ninguna instrucción.

Artículo 55 3

3.   El Supervisor Europeo de Protección de Datos se abstendrá de cualquier acción incompatible con sus funciones y de desempeñar, durante su mandato, ninguna otra actividad profesional, sea o no retribuida.

Artículo 55 4

4.   Tras la finalización de su mandato, el Supervisor Europeo de Protección de Datos actuará con integridad y discreción en lo que respecta a la aceptación de nombramientos y privilegios.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito