+Artículo 55 2

Artículo 55 2

2.   El Supervisor Europeo de Protección de Datos será ajeno, en el desempeño de sus funciones y en el ejercicio de sus potestades de conformidad con el presente Reglamento, a toda influencia externa, ya sea directa o indirecta, y no solicitará ni admitirá ninguna instrucción.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito