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+Artículo 55 2 |
Artículo 55 22. El Supervisor Europeo de Protección de Datos será ajeno, en el desempeño de sus funciones y en el ejercicio de sus potestades de conformidad con el presente Reglamento, a toda influencia externa, ya sea directa o indirecta, y no solicitará ni admitirá ninguna instrucción. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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