+Artículo 57 2

Artículo 57 2

2.   El Supervisor Europeo de Protección de Datos facilitará la presentación de las reclamaciones contempladas en el apartado 1, letra e), mediante un formulario de presentación de reclamaciones que pueda cumplimentarse también por medios electrónicos, sin excluir otros medios de comunicación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito