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+Artículo 57 2 |
Artículo 57 22. El Supervisor Europeo de Protección de Datos facilitará la presentación de las reclamaciones contempladas en el apartado 1, letra e), mediante un formulario de presentación de reclamaciones que pueda cumplimentarse también por medios electrónicos, sin excluir otros medios de comunicación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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