+Artículo 58 1

Artículo 58 1

1.   El Supervisor Europeo de Protección de Datos dispondrá de las potestades de investigación indicados a continuación:

a)

ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones;

b)

llevar a cabo investigaciones en forma de auditorías de protección de datos;

c)

notificar al responsable o al encargado del tratamiento las presuntas infracciones del presente Reglamento;

d)

obtener del responsable y del encargado del tratamiento el acceso a todos los datos personales y a toda la información necesaria para el ejercicio de sus funciones;

e)

obtener el acceso a todos los locales del responsable y del encargado del tratamiento, incluidos cualesquiera equipos y medios de tratamiento de datos, de conformidad con el Derecho de la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito