+Artículo 58 Potestades
---+Artículo 58 1
---+Artículo 58 2
---+Artículo 58 3
---+Artículo 58 4
---+Artículo 58 5
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Artículo 58 Potestades
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 58 1
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1. El Supervisor Europeo de Protección de Datos dispondrá de las potestades de investigación indicados a continuación:
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a)
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ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones;
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b)
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llevar a cabo investigaciones en forma de auditorías de protección de datos;
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c)
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notificar al responsable o al encargado del tratamiento las presuntas infracciones del presente Reglamento;
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d)
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obtener del responsable y del encargado del tratamiento el acceso a todos los datos personales y a toda la información necesaria para el ejercicio de sus funciones;
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e)
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obtener el acceso a todos los locales del responsable y del encargado del tratamiento, incluidos cualesquiera equipos y medios de tratamiento de datos, de conformidad con el Derecho de la Unión.
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Artículo 58 2
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2. El Supervisor Europeo de Protección de Datos dispondrá de las potestades correctivas indicadas a continuación:
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a)
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dirigir a todo responsable o encargado del tratamiento una advertencia cuando las operaciones de tratamiento previstas puedan infringir lo dispuesto en el presente Reglamento;
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b)
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dirigir a todo responsable o encargado del tratamiento un apercibimiento cuando las operaciones de tratamiento hayan infringido lo dispuesto en el presente Reglamento;
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c)
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someter asuntos al responsable o encargado del tratamiento de que se trate y, en su caso, al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión;
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d)
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ordenar al responsable o encargado del tratamiento que atiendan las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado en virtud del presente Reglamento;
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e)
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ordenar al responsable o encargado del tratamiento que las operaciones de tratamiento se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento, cuando proceda, de una determinada manera y dentro de un plazo especificado;
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f)
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ordenar al responsable del tratamiento que comunique al interesado las violaciones de la seguridad de los datos personales;
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g)
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imponer una limitación temporal o definitiva del tratamiento, incluida su prohibición;
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h)
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ordenar la rectificación o supresión de datos personales o la limitación de tratamiento con arreglo a los artículos 18, 19 y 20 y la notificación de dichas medidas a los destinatarios a quienes se hayan comunicado datos personales con arreglo al artículo 19, apartado 2, y al artículo 21;
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i)
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imponer una multa administrativa con arreglo al artículo 66, en caso de incumplimiento por parte de una institución u organismo de la Unión de alguna de las medidas mencionadas en las letras (d) a (h) y (j) del presente apartado, en función de las circunstancias de cada caso particular;
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j)
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ordenar la suspensión de los flujos de datos hacia un destinatario situado en un Estado miembro o un tercer país o hacia una organización internacional.
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Artículo 58 3
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3. El Supervisor Europeo de Protección de Datos dispondrá de las potestades de autorización y consultivos indicados a continuación:
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a)
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asesorar a los interesados en el ejercicio de sus derechos;
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b)
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asesorar al responsable del tratamiento conforme al procedimiento de consulta previa que menciona el artículo 40, y de acuerdo con el artículo 41, apartado 2;
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c)
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emitir, por iniciativa propia o previa solicitud, dictámenes destinados a las instituciones y organismos de la Unión y al público, sobre cualquier asunto relacionado con la protección de los datos personales;
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d)
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adoptar las cláusulas tipo de protección de datos contempladas en el artículo 29, apartado 8, y el artículo 48, apartado 2, letra c);
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e)
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autorizar las cláusulas contractuales indicadas en el artículo 48, apartado 3, letra a);
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f)
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autorizar los acuerdos administrativos contemplados en el artículo 48, apartado 3, letra b);
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g)
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autorizar las operaciones de tratamiento con arreglo a actos de ejecución adoptados de conformidad con el artículo 40, apartado 4.
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Artículo 58 4
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4. El Supervisor Europeo de Protección de Datos estará facultado para someter un asunto al Tribunal de Justicia en las condiciones previstas en los Tratados e intervenir en los asuntos presentados ante dicho Tribunal.
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Artículo 58 5
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5. El ejercicio de las potestades conferidas al Supervisor Europeo de Protección de Datos en virtud del presente artículo estará sujeto a las garantías adecuadas, incluida la tutela judicial efectiva y el respeto de las garantías procesales, establecidas en el Derecho de la Unión.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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