+Artículo 58 2
|
Artículo 58 2
2. El Supervisor Europeo de Protección de Datos dispondrá de las potestades correctivas indicadas a continuación:
|
a)
|
dirigir a todo responsable o encargado del tratamiento una advertencia cuando las operaciones de tratamiento previstas puedan infringir lo dispuesto en el presente Reglamento;
|
|
b)
|
dirigir a todo responsable o encargado del tratamiento un apercibimiento cuando las operaciones de tratamiento hayan infringido lo dispuesto en el presente Reglamento;
|
|
c)
|
someter asuntos al responsable o encargado del tratamiento de que se trate y, en su caso, al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión;
|
|
d)
|
ordenar al responsable o encargado del tratamiento que atiendan las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado en virtud del presente Reglamento;
|
|
e)
|
ordenar al responsable o encargado del tratamiento que las operaciones de tratamiento se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento, cuando proceda, de una determinada manera y dentro de un plazo especificado;
|
|
f)
|
ordenar al responsable del tratamiento que comunique al interesado las violaciones de la seguridad de los datos personales;
|
|
g)
|
imponer una limitación temporal o definitiva del tratamiento, incluida su prohibición;
|
|
h)
|
ordenar la rectificación o supresión de datos personales o la limitación de tratamiento con arreglo a los artículos 18, 19 y 20 y la notificación de dichas medidas a los destinatarios a quienes se hayan comunicado datos personales con arreglo al artículo 19, apartado 2, y al artículo 21;
|
|
i)
|
imponer una multa administrativa con arreglo al artículo 66, en caso de incumplimiento por parte de una institución u organismo de la Unión de alguna de las medidas mencionadas en las letras (d) a (h) y (j) del presente apartado, en función de las circunstancias de cada caso particular;
|
|
j)
|
ordenar la suspensión de los flujos de datos hacia un destinatario situado en un Estado miembro o un tercer país o hacia una organización internacional.
|
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|