+Artículo 58 3
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Artículo 58 3
3. El Supervisor Europeo de Protección de Datos dispondrá de las potestades de autorización y consultivos indicados a continuación:
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a)
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asesorar a los interesados en el ejercicio de sus derechos;
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b)
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asesorar al responsable del tratamiento conforme al procedimiento de consulta previa que menciona el artículo 40, y de acuerdo con el artículo 41, apartado 2;
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c)
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emitir, por iniciativa propia o previa solicitud, dictámenes destinados a las instituciones y organismos de la Unión y al público, sobre cualquier asunto relacionado con la protección de los datos personales;
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d)
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adoptar las cláusulas tipo de protección de datos contempladas en el artículo 29, apartado 8, y el artículo 48, apartado 2, letra c);
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e)
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autorizar las cláusulas contractuales indicadas en el artículo 48, apartado 3, letra a);
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f)
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autorizar los acuerdos administrativos contemplados en el artículo 48, apartado 3, letra b);
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g)
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autorizar las operaciones de tratamiento con arreglo a actos de ejecución adoptados de conformidad con el artículo 40, apartado 4.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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