+Artículo 58 3

Artículo 58 3

3.   El Supervisor Europeo de Protección de Datos dispondrá de las potestades de autorización y consultivos indicados a continuación:

a)

asesorar a los interesados en el ejercicio de sus derechos;

b)

asesorar al responsable del tratamiento conforme al procedimiento de consulta previa que menciona el artículo 40, y de acuerdo con el artículo 41, apartado 2;

c)

emitir, por iniciativa propia o previa solicitud, dictámenes destinados a las instituciones y organismos de la Unión y al público, sobre cualquier asunto relacionado con la protección de los datos personales;

d)

adoptar las cláusulas tipo de protección de datos contempladas en el artículo 29, apartado 8, y el artículo 48, apartado 2, letra c);

e)

autorizar las cláusulas contractuales indicadas en el artículo 48, apartado 3, letra a);

f)

autorizar los acuerdos administrativos contemplados en el artículo 48, apartado 3, letra b);

g)

autorizar las operaciones de tratamiento con arreglo a actos de ejecución adoptados de conformidad con el artículo 40, apartado 4.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito