+Artículo 58 4

Artículo 58 4

4.   El Supervisor Europeo de Protección de Datos estará facultado para someter un asunto al Tribunal de Justicia en las condiciones previstas en los Tratados e intervenir en los asuntos presentados ante dicho Tribunal.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito