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+Artículo 60 1 |
Artículo 60 11. El Supervisor Europeo de Protección de Datos presentará anualmente al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión un informe sobre sus actividades, que paralelamente hará público. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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