+Artículo 60 1

Artículo 60 1

1.   El Supervisor Europeo de Protección de Datos presentará anualmente al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión un informe sobre sus actividades, que paralelamente hará público.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito