+Artículo 60 Informe de actividad
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Artículo 60 Informe de actividad

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 60 1

1.   El Supervisor Europeo de Protección de Datos presentará anualmente al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión un informe sobre sus actividades, que paralelamente hará público.

Artículo 60 2

2.   El Supervisor Europeo de Protección de Datos transmitirá el informe al que se refiere el apartado 1 a las demás instituciones y organismos de la Unión, los cuales podrán presentar comentarios con vistas a un posible examen del informe por parte del Parlamento Europeo.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito