+Artículo 60 2

Artículo 60 2

2.   El Supervisor Europeo de Protección de Datos transmitirá el informe al que se refiere el apartado 1 a las demás instituciones y organismos de la Unión, los cuales podrán presentar comentarios con vistas a un posible examen del informe por parte del Parlamento Europeo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito