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+Artículo 60 2 |
Artículo 60 22. El Supervisor Europeo de Protección de Datos transmitirá el informe al que se refiere el apartado 1 a las demás instituciones y organismos de la Unión, los cuales podrán presentar comentarios con vistas a un posible examen del informe por parte del Parlamento Europeo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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