+Artículo 64 1

Artículo 64 1

1.   El Tribunal de Justicia será competente en todos los litigios relativos a las disposiciones del presente Reglamento, incluidas las acciones de indemnización por daños y perjuicios.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito