+Artículo 65 Derecho a indemnización

Artículo 65 Derecho a indemnización

Artículo 65

Derecho a indemnización

Toda persona que haya sufrido daños y perjuicios materiales o inmateriales como consecuencia de una infracción del presente Reglamento tendrá derecho a recibir de la institución u organismo de la Unión responsable una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, con arreglo a las condiciones previstas en los Tratados.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito