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+Artículo 65 Derecho a indemnización |
Artículo 65 Derecho a indemnizaciónArtículo 65 Derecho a indemnización Toda persona que haya sufrido daños y perjuicios materiales o inmateriales como consecuencia de una infracción del presente Reglamento tendrá derecho a recibir de la institución u organismo de la Unión responsable una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, con arreglo a las condiciones previstas en los Tratados. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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