+CAPÍTULO VIII RECURSOS, RESPONSABILIDAD Y SANCIONES
---+Artículo 63 Derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos
------+Artículo 63 1
------+Artículo 63 2
------+Artículo 63 3
---+Artículo 64 Derecho a la tutela judicial efectiva
------+Artículo 64 1
------+Artículo 64 2
------+Artículo 64 3
---+Artículo 65 Derecho a indemnización
---+Artículo 66 Multas administrativas
------+Artículo 66 1
------+Artículo 66 2
------+Artículo 66 3
------+Artículo 66 4
------+Artículo 66 5
------+Artículo 66 6
------+Artículo 66 7
---+Artículo 67 Representación de los interesados
---+Artículo 68 Reclamaciones del personal de la Unión
---+Artículo 69 Sanciones

CAPÍTULO VIII RECURSOS, RESPONSABILIDAD Y SANCIONES

CAPÍTULO VIII RECURSOS, RESPONSABILIDAD Y SANCIONES

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 63 Derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos
Artículo 64 Derecho a la tutela judicial efectiva
Artículo 65 Derecho a indemnización

Artículo 65

Derecho a indemnización

Toda persona que haya sufrido daños y perjuicios materiales o inmateriales como consecuencia de una infracción del presente Reglamento tendrá derecho a recibir de la institución u organismo de la Unión responsable una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, con arreglo a las condiciones previstas en los Tratados.

Artículo 66 Multas administrativas
Artículo 67 Representación de los interesados

Artículo 67

Representación de los interesados

El interesado tendrá derecho a dar mandato a una entidad, organización o asociación sin ánimo de lucro que haya sido correctamente constituida con arreglo al Derecho de la Unión o de un Estado miembro, cuyos objetivos legales sean de interés público y que actúe en el ámbito de la protección de los derechos y libertades de los interesados en materia de protección de sus datos personales, para que presente en su nombre la reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos, y ejerza en su nombre los derechos recogidos en los artículos 63 y 64, y el derecho a ser indemnizado mencionado en el artículo 65.

Artículo 68 Reclamaciones del personal de la Unión

Artículo 68

Reclamaciones del personal de la Unión

Toda persona empleada por una institución u organismo de la Unión podrá presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos en caso de presunta infracción de las disposiciones del presente Reglamento, incluso sin necesidad de seguir los conductos oficiales. Nadie habrá de sufrir perjuicio alguno por haber presentado una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos en la que se denuncie tal infracción.

Artículo 69 Sanciones

Artículo 69

Sanciones

En el supuesto de que un funcionario u otro agente de la Unión incumpla, ya sea intencionadamente o por negligencia, las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, dicho funcionario u otro agente quedará sujeto a medidas disciplinarias o de otro tipo, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el Estatuto de los funcionarios.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito