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+Artículo 66 2 |
Artículo 66 22. Las infracciones de las obligaciones de la institución u organismo de la Unión en virtud de los artículos 8, 12, 27 a 35, 39, 40, 43, 44 y 45 se sancionarán, de acuerdo con el apartado 1, con multas administrativas de hasta 25 000 EUR como máximo por cada infracción, hasta un total de 250 000 EUR al año. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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