+Artículo 66 2

Artículo 66 2

2.   Las infracciones de las obligaciones de la institución u organismo de la Unión en virtud de los artículos 8, 12, 27 a 35, 39, 40, 43, 44 y 45 se sancionarán, de acuerdo con el apartado 1, con multas administrativas de hasta 25 000 EUR como máximo por cada infracción, hasta un total de 250 000 EUR al año.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito