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+Artículo 66 4 |
Artículo 66 44. Si una institución u organismo de la Unión incumpliera, para las mismas operaciones de tratamiento, operaciones vinculadas u operaciones continuas, diversas disposiciones del presente Reglamento o la misma disposición en varias ocasiones, la cuantía total de la multa administrativa no será superior a la cuantía prevista para las infracciones más graves. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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