+Artículo 66 4

Artículo 66 4

4.   Si una institución u organismo de la Unión incumpliera, para las mismas operaciones de tratamiento, operaciones vinculadas u operaciones continuas, diversas disposiciones del presente Reglamento o la misma disposición en varias ocasiones, la cuantía total de la multa administrativa no será superior a la cuantía prevista para las infracciones más graves.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito