+Artículo 67 Representación de los interesados

Artículo 67 Representación de los interesados

Artículo 67

Representación de los interesados

El interesado tendrá derecho a dar mandato a una entidad, organización o asociación sin ánimo de lucro que haya sido correctamente constituida con arreglo al Derecho de la Unión o de un Estado miembro, cuyos objetivos legales sean de interés público y que actúe en el ámbito de la protección de los derechos y libertades de los interesados en materia de protección de sus datos personales, para que presente en su nombre la reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos, y ejerza en su nombre los derechos recogidos en los artículos 63 y 64, y el derecho a ser indemnizado mencionado en el artículo 65.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito