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+Artículo 68 Reclamaciones del personal de la Unión |
Artículo 68 Reclamaciones del personal de la UniónArtículo 68 Reclamaciones del personal de la Unión Toda persona empleada por una institución u organismo de la Unión podrá presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos en caso de presunta infracción de las disposiciones del presente Reglamento, incluso sin necesidad de seguir los conductos oficiales. Nadie habrá de sufrir perjuicio alguno por haber presentado una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos en la que se denuncie tal infracción. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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