+Artículo 68 Reclamaciones del personal de la Unión

Artículo 68 Reclamaciones del personal de la Unión

Artículo 68

Reclamaciones del personal de la Unión

Toda persona empleada por una institución u organismo de la Unión podrá presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos en caso de presunta infracción de las disposiciones del presente Reglamento, incluso sin necesidad de seguir los conductos oficiales. Nadie habrá de sufrir perjuicio alguno por haber presentado una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos en la que se denuncie tal infracción.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito