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Artículo 69 SancionesArtículo 69 Sanciones En el supuesto de que un funcionario u otro agente de la Unión incumpla, ya sea intencionadamente o por negligencia, las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, dicho funcionario u otro agente quedará sujeto a medidas disciplinarias o de otro tipo, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el Estatuto de los funcionarios. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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