+Artículo 69 Sanciones

Artículo 69 Sanciones

Artículo 69

Sanciones

En el supuesto de que un funcionario u otro agente de la Unión incumpla, ya sea intencionadamente o por negligencia, las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, dicho funcionario u otro agente quedará sujeto a medidas disciplinarias o de otro tipo, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el Estatuto de los funcionarios.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito